CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

Consulting & Mediation

 

Nuestros principales servicios:

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Fundación

Ya sea una empresa unipersonal, una sociedad o una entidad jurídica: le guiamos a través del proceso de constitución de empresas de principio a fin y le mostramos las ventajas y desventajas de las distintas formas de empresa. Le asesoramos jurídicamente y tenemos en cuenta sus preferencias. Nos ocupamos de la administración en segundo plano y podemos ofrecerle todos los servicios fiduciarios que surgen en el transcurso del día a día.

No todas las formas jurídicas son adecuadas para su proyecto de autoempleo. Por ello, la elección correcta es muy importante. Cada «recipiente» tiene sus ventajas e inconvenientes, que hay que sopesar en cada caso. Las normas de firma son especialmente importantes para que la empresa o el empresario individual también puedan estar representados si el firmante autorizado no está disponible en ese momento.

Reurbanización empresarial

A veces hay momentos más difíciles en una empresa que hay que superar. En concreto, si se ha producido una pérdida de capital en una sociedad, deben iniciarse medidas de saneamiento de conformidad con el art. 725, apartado 1, del Código de Comercio.

Le guiamos a través de las medidas de reorganización y le ayudamos a poner la empresa de nuevo en marcha. Sin embargo, esto no es posible en todos los casos; a veces hay que liquidar una empresa a discreción (véase la liquidación más adelante). Las medidas de reestructuración deben tomarse muy en serio si no se quiere exponer a la responsabilidad de la junta directiva en el sentido del artículo 754. La práctica de los tribunales en los últimos años muestra en general una tendencia hacia una evaluación más estricta de los casos de responsabilidad de los directores (véase el consejo de derecho mercantil más abajo).

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Liquidación

Las liquidaciones de empresas pueden producirse por diversos motivos de disolución:

  • De acuerdo con los estatutos mediante un acuerdo de la junta general, para lo cual deberá otorgarse una escritura pública.
  • Por la apertura de un procedimiento de quiebra (SchKG 171).
  • Por decisión de un juez, si los accionistas que en conjunto representan al menos el 10 % del capital social solicitan la disolución por razones importantes
    en los demás casos previstos por la ley.

Sin embargo, la extinción de las empresas también puede tener lugar sin liquidación. Esto suele ocurrir en las reestructuraciones (fusión, escisión, división, transferencia de activos, etc.). Es importante saber que los liquidadores nombrados en la escritura pública ocupan una posición como persona jurídica y están sujetos a la responsabilidad como persona jurídica de la misma manera que los demás órganos de la empresa en el sentido del apartado 1 del artículo 754.

Por lo tanto, una liquidación debe llevarse a cabo con prudencia y según criterios predefinidos.

Reestructuración / Fusión

Una fusión es la unión legal de dos o más empresas basada en un acuerdo de fusión mediante la transferencia de activos sin liquidación. Las empresas transferidas se disuelven en el proceso.

Los elementos esenciales de la fusión son:

  • Disolución sin liquidación: con la fusión, las empresas implicadas se transfieren a una empresa existente o a una nueva empresa que se fundará. No se liquidan, sino que se absorben en la empresa adquirente.
  • Transmisión de activos y pasivos por sucesión universal*: Los activos y pasivos de una o varias empresas se transfieren a la empresa adquirente a modo de sucesión universal.
  • Continuidad de la afiliación: De acuerdo con el principio de continuidad de la afiliación, los accionistas de la sociedad transmitente se convierten generalmente en accionistas de la sociedad absorbente en el momento de la fusión (FusG 7). Sin embargo, el acuerdo de fusión puede prever una compensación en lugar de la adhesión (Ley de Fusiones 8).
    • Desaparición de al menos una empresa: La fusión de dos empresas da lugar a la desaparición de una (fusión por absorción) o de ambas (fusión por combinación) de las empresas que se transfieren.
      * = sucesión universal
      ** = sucesión singular
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Fusión

Mediante una escisión, una sociedad (sociedad transmitente) transfiere parte de sus activos a otras sociedades (sociedad adquirente) a cambio de la concesión de derechos de acción o de socio a sus accionistas.

Los elementos esenciales de una escisión son:

  • Los activos objeto de la escisión se transfieren a una o varias sociedades existentes o a las nuevas sociedades que se constituyan sin tener que observar los requisitos formales de la sucesión singular.
  • Los accionistas de la sociedad transmitente reciben derechos de acción y de socio en las sociedades adquirentes.

Conversión

La conversión es un cambio en la forma jurídica de una empresa sin disolución, liquidación o nueva formación. Las relaciones jurídicas de la empresa no se modifican por la conversión (FusG 53). Sin embargo, no todas las reestructuraciones o conversiones son posibles; el artículo 54 de la Ley de Fusiones (Ley Federal de Fusiones, Desmembraciones, Conversiones y Transferencia de Activos y Pasivos de 13 de junio de 2000, SR 221.301) enumera exhaustivamente todas las opciones de conversión permitidas.

Los elementos esenciales de una conversión son

  • La empresa existente sigue existiendo con una nueva apariencia legal.
  • La identidad económica y jurídica, así como todas las relaciones jurídicas, permanecen inalteradas.
  • La continuidad de la afiliación y de los derechos de propiedad se mantiene en principio.
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Transferencia de activos

Con la transferencia de activos, una empresa transfiere su patrimonio o una parte de él con sucesión universal a una empresa adquirente (FusG 69, párrafo 1).